En el fallo dictado el 3 de septiembre de 2026, en la causa CCF 9469/2018/3/RH2, “Martinuzzi, Luisa Raquel María c/ OMINT S.A. de Servicios s/ amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había reducido de 22 a 14 UMA los honorarios de dos abogados por su actuación en una acción de amparo.

El Máximo Tribunal sostuvo que las regulaciones deben estar debidamente fundadas y que la mera cita de normas o la invocación genérica de pautas legales no justifican apartarse del mínimo de 20 UMA establecido por la Ley 27.423.

La decisión ratifica de manera inequívoca el criterio adoptado recientemente en el caso “Puebla” y no deja margen para interpretaciones que habiliten a apartarse de los mínimos fijados por las leyes arancelarias sin una fundamentación concreta y suficiente.