El Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis informa a sus matriculados que ha sido derogada la ley que disponía la obligatoriedad de ingresar, por Mesa General Única y posterior sorteo, los oficios ley provenientes de juzgados de otras circunscripciones del país para su diligenciamiento en la provincia.
Hasta ahora, cuando un juzgado de otra jurisdicción —por ejemplo, de la provincia de Córdoba— libraba un oficio dirigido al Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de San Luis, el profesional debía ingresarlo ante el Poder Judicial local. El oficio era sorteado a un juzgado de la provincia, y recién allí se ordenaba su reiteración o libramiento para poder diligenciarlo.
Con la derogación de esta norma, el procedimiento se simplifica de manera significativa: los oficios provenientes de otras jurisdicciones ya no requieren su ingreso y sorteo en un juzgado local para su cumplimiento. En adelante, podrán diligenciarse de manera directa ante la entidad o empresa correspondiente en la provincia de San Luis.
Se trata de una modificación que agiliza los tiempos procesales, reduce cargas administrativas y simplifica la labor profesional en casos que involucren comunicaciones interjurisdiccionales.
📎 A continuación, se ponen a disposición los textos normativos para su consulta y descarga:
* L-IV-0091-2004 Oficios Ley dereogada por L IV 1175 2025
* L-IV-1175-2025 deroga Ley IV 0091 2004
Se recomienda a los colegas tomar conocimiento de esta modificación a fin de adecuar su práctica a la normativa actualmente vigente.