La Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis informa que en la reunión celebrada el día jueves 6 de marzo de 2025 se trataron los siguientes puntos de relevancia para la comunidad jurídica y laboral:

1.- Ley Provincial Nº V-1159-2024 – Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.348 “Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”: La Comisión expresa su inquietud respecto del contenido de esta norma, por considerar que afecta derechos laborales sustanciales y procesales.

a) Se concluyó por mayoría que la norma no está operativa en virtud de lo establecido en su artículo 6, al no encontrarse instrumentados los convenios a los que alude el artículo 2 de la misma.

b) Asimismo, se determinó que hasta tanto se celebren los acuerdos mencionados en el artículo 6 de la ley V-1159-2024, el fallo “Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no sería de aplicación en la provincia de San Luis, debido a que la adhesión provincial a la ley tratada en dicho fallo se encuentra suspendida.

2.- Deficiencias en materia administrativa de accidentes o enfermedades del trabajo: Se manifiesta una profunda preocupación por la escasez de turnos que otorga la Comisión Médica Jurisdiccional, lo que repercute negativamente en los derechos de los trabajadores afectados.

3.- Diferencias de criterios entre los juzgados laborales: Se advierte una alarmante disparidad de criterios entre los tres juzgados laborales en lo que respecta a la homologación judicial de acuerdos laborales, tanto en el procedimiento como en la cuantificación de las liquidaciones.

4.- Falta de personal en los juzgados laborales: Se ha tomado conocimiento del escaso personal con que cuentan los tres juzgados laborales, en especial de la insuficiencia de personal destinado a la confección de órdenes de pago de capital y honorarios de profesionales, lo que genera demoras injustificadas en los procesos.

5.- Disparidad de criterios en la aplicación de tasas de interés: Se observa con preocupación la falta de uniformidad en la aplicación de tasas de interés entre distintas circunscripciones judiciales, sumado al rechazo de casaciones por parte del Superior Tribunal de Justicia, lo que impide la unificación de criterios.

6.- Preocupación por la aplicación de un procedimiento sui generis en el Juzgado Laboral Nº 3 de la Primera Circunscripción: Se advierte que este procedimiento se basa en el Acuerdo Nº 263 del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 23 de mayo de 2017 (Protocolo de Gestión de la Prueba), y en el artículo 144 del Código Procesal Laboral. No obstante, se considera que la aplicación de dicho protocolo no encuentra justificación en la supuesta insuficiencia de los principios del Código Procesal Laboral, especialmente en lo relativo a los Capítulos II, III, IV y V, lo que podría implicar una inaplicabilidad del Código Procesal Laboral en favor de un protocolo propio del fuero civil y comercial establecido en un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.

Ante estas problemáticas, la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis continuará analizando y debatiendo estas cuestiones, promoviendo acciones para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y la seguridad jurídica en la provincia.

San Luis, 11 de marzo de 2025.