La Comisión de Derecho Laboral del CAPSL expresa su profunda preocupación ante la reciente sanción pecuniaria impuesta a una colega por el Juzgado Laboral N° 3 de San Luis, tras haber depositado el capital adeudado en la cuenta judicial.
Del análisis del expediente surge que, si bien la sentencia ordenaba el pago en la cuenta personal del actor, dicha cuenta nunca fue denunciada en autos. Ante el traslado del art. 112 del CPL (plazo de 3 días), el juzgado omitió verificar la ausencia de este dato fundamental para dar cumplimiento a su propio mandato. Destacamos, además, que la parte actora no alegó daño ni incumplimiento, limitándose a solicitar la liberación de los fondos depositados.
Rechazamos la imposición de multas a letrados ante supuestos de mora del acreedor por no acreditar su cuenta, e instamos al fuero a reflexionar sobre la aplicación del art. 277 de la LCT, el cual faculta el depósito en la cuenta judicial del proceso ante la falta de una cuenta personal disponible. La celeridad en el cobro de créditos alimentarios no puede consolidarse a costa de la seguridad jurídica, el debido proceso y las cargas procesales de ambas partes.
Por ello sugerimos a la colegiatura:
A la parte actora: Acreditar oportunamente las cuentas personales de los trabajadores.
A la parte demandada: Ante intimaciones o traslados de liquidación sin cuenta acreditada, señalar expresamente el incumplimiento de la actora, solicitar la suspensión de plazos procesales, el decreto de mora del acreedor y hacer uso de las vías recursivas correspondientes.
Comisión de Derecho Laboral del CAPSL