Límites Éticos y Decoro en la Publicidad de Servicios Jurídicos

Estimados colegas:

El Directorio del Colegio de Abogados de la Provincia de San Luis se dirige a la matrícula para llamar a la reflexión e instar al cese inmediato de conductas publicitarias contrarias a la ética. En los últimos meses, se ha observado una preocupante proliferación de piezas publicitarias vulgares, con sesgo puramente mercantilista, satíricas o de mal gusto en redes sociales digitales. Estas acciones menoscaban la sobriedad, la dignidad y el decoro de la abogacía frente a la sociedad.

  1. Marco Legal y Deberes Éticos

La abogacía es una función de interés público y auxiliar de la justicia, no una actividad comercial común. Nuestra Ley de Colegiación sanciona expresamente las siguientes conductas:

Artículo 10º, inc. g): Prohíbe procurarse clientela por medios incompatibles con la leal competencia y la dignidad profesional.

Artículo 10º, inc. h): Prohíbe ofrecer servicios violatorios de la ética y publicar avisos que induzcan a engaño.

Artículo 10º, inc. j): Prohíbe expresamente observar una conducta lesiva del honor, dignidad y decoro inherentes a la función.

Artículo 21º, inc. d): Otorga al Colegio el deber ineludible de velar por el decoro y la armonía de relaciones de los matriculados.

  1. Directrices Obligatorias de Difusión

Sobriedad: Toda difusión debe caracterizarse por el decoro y la mesura. Queda desautorizado el uso de memes, dramatizaciones satíricas o terminología vulgar.

Identificación: Todo anuncio debe consignar de forma clara el nombre completo del profesional, matrícula habilitante y circunscripción correspondiente.

Veracidad y Prudencia: Está prohibido garantizar resultados de procesos judiciales o realizar promesas de éxito comercial.

  1. Consecuencias y Sanciones Disciplinarias

El incumplimiento de las normas éticas faculta al Directorio a iniciar de oficio causas disciplinarias (Art. 38º) y remitirlas al Tribunal de Ética. De acuerdo con el Artículo 35º de la ley, las sanciones aplicables son: Llamado de atención, Multa, Suspensión y Exclusión de matrícula.

Se exhorta de manera enérgica a los colegas a revisar y, si correspondiera, retirar voluntariamente toda publicidad activa en medios digitales o físicos que no cumpla con los estándares mínimos de buen gusto e hidalguía profesional. El decoro y el respeto colectivo son pilares para sostener el prestigio del ejercicio de la abogacía en San Luis.

EL DIRECTORIO DEL CAPSL