La semana pasada se presentó ante el Poder Ejecutivo el anteproyecto del nuevo Código Procesal Laboral de la provincia de San Luis. La comisión técnica redactora del anteproyecto fue creada en agosto del 2020 y estuvo conformada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Colegios de Magistrados de Villa Mercedes y San Luis, y Colegios de Abogados de Villa Mercedes, San Luis y Concarán.
Accedé al anteproyecto haciendo click aquí.
EL CAPSL estuvo representado por las Dras. Silvia Giordano y Blanca Inés Reboredo. A continuación, reproducimos una síntesis de este anteproyecto, destacando sus puntos principales, elaborada por la Dra. Giordano.
Síntesis
Habiendo culminado la relevante tarea encomendada, cuál ha sido la redacción de un proyecto de código procesal laboral para nuestra Provincia, tengo la satisfacción de finalizar tamaña empresa en la convicción que hemos logrado consensuar un texto de norma que dará una respuesta más rápida a los justiciables ,sin dejar de lado el derecho de defensa de los litigantes y procurando desde mi lugar , al haber sido designada en representación del Colegio de Abogado de San Luis , que tal impronta, la de la celeridad me refiero, recaiga sobre todos los actores del proceso y no solo sobre los abogados.-
Y en esta línea se han producido cambios significativos al proceso laboral actual, con mayor protagonismo de la oralidad, tutelando los derechos del trabajador como principal bastión que motivó la reforma, pero sin dejar de hacer lo propio respecto de la fuente de trabajo, ya que sabemos que sin un trabajo no hay un trabajador.-
Asimismo, destaco que le hemos dado al procedimiento laboral autosuficiencia de modo de evitar las confusas remisiones al procedimiento civil que tanta incertidumbre nos ha tocado sortear aquellos que litigamos en este fuero, de modo de tratar y entender que así lo hemos logrado, que no quedara ningún instituto sin una regulación específica.-
El principio de la oralidad está más que presente, pero regulado de modo tal que su implementación no provoque la paralización de la Justicia Laboral de la Provincia como ha sucedido en otras.-
Hemos observado para ello la experiencia de otros para buscar una solución superadora.-
Y sin provocar un cambio radical de paradigma hemos tomado la oralidad y la inmediatez como la premisa, que se ha visto también en la implementación de procedimientos abreviados mejorados y optimizados de modo de hacerlos efectivos y que sea una opción para buscar una respuesta rápida y definitiva a determinados conflictos laborales.-
Estos procedimientos ahora están perfectamente establecidos para los casos de:
– Despido sin invocación de causa
– Indemnizaciones derivadas de despidos en los términos del art. 247 de la LCT. Y para las previstas en el art. 212 de la LCT
– Para el pago de la liquidación final, de haberes
– Para la entrega de certificados de trabajo,
– Para la indemnización por fallecimiento del trabajador
– Para las sanciones del art. 45 de la ley 25345
– Para el cobro de las sumas acordadas en convenios homologados administrativamente, entre otros.
Ansío que al haber ajustado estos procedimientos constituyan la vía de acceso rápido y eficaz para este tipo de demandas.-
De igual modo se han regulado con mayor especificidad las medidas autosatisfactivas, las acciones por modificación de las condiciones de trabajo y otros
Hemos también introducido los PROCESOS SINDICALES, siempre respetando las normas de fondo.-
Se ha creado una audiencia de conciliación y de prueba procurando que en la misma se ajusten los reclamos de las partes y de no lograr el acuerdo se ordene y produzca la prueba con mayor celeridad y de igual modo se dicte la Sentencia, acortando los plazos para ello.-
Se eliminó la prueba confesional, en la informativa se ha buscado su diligenciamiento por medio del Juzgado y por medios electrónicos.
Se han regulado con precisión los supuestos de caducidad de prueba y de este modo los abogados tener claros los plazos con lo que contamos para su diligenciamiento.-
Se ha ordenado que el contenido de la sentencia tanto de primera como de segunda instancia lo sea en forma total con determinación de monto de condena de monto de proceso y de regulación de honorarios.-
Se ha logrado que en el trámite de segunda instancia el plazo para fundar y para contestar sea de cinco días, ello en virtud de que con la creación de las Salas Laborales se ha intensificado la labor profesional.-
Se ha introducido un capítulo de fallos plenarios o fallos plenos que nos dará mayor seguridad jurídica a todos los operadores del sistema judicial.-
En definitiva se ha buscado y toda la Comisión entendió que se ha logrado con este pre proyecto la autonomía normativa, la celeridad del proceso, su oralidad, su inmediatez y la efectividad, todo de la mano del expediente digital.-
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