️ El Superior Tribunal de Justicia de San Luis dictó sentencia en la causa “Campana Domínguez Gabriela Noemí c/ Taraborelli Automóviles S.A.” y resolvió una cuestión fundamental para el ejercicio profesional en la provincia: ratificó que un abogado no matriculado en San Luis puede actuar como apoderado de una persona jurídica, siempre que cuente con el patrocinio de un letrado matriculado en la provincia.

 

El STJ destacó que:

 

>“No debe confundirse la representación voluntaria en juicio con el ejercicio de la abogacía”, señalando que la exigencia de matriculación local solo rige para quien ejerce el ejercicio profesional de la abogacía, no para quien actúa como representante convencional de una parte, aunque sea abogado.

 

Desde el CAPSL consideramos relevante este fallo, ya que brinda claridad jurídica y reafirma los alcances de la ley de colegiación en cuanto al ejercicio profesional dentro del territorio provincial.

 

📄 Consultá el fallo completo: Fallo Campana vs Taraborelli STJ HACE LUGAR REI (FM) SD N° 154_25.