COMUNICADO DE LA JUNTA ELECTORAL
La Junta Electoral designada para las elecciones de autoridades del Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis, se dirige a los matriculados y la ciudadanía toda, a los efectos de dar conocimiento a lo resuelto el día 07 de noviembre del corriente año en relación a un planteo de nulidad efectuado por la Lista Nº 1 “Unidad Republicana”.
Motiva la difusión del presente, la circunstancia de haber tomado estado público el asunto en cuestión a partir de la publicación periodística titulada: “Elecciones Colegio de Abogados: Unidad Republicana pidió la nulidad por la extensión de incorporaciones al padrón definitivo”, efectuada en el medio “La Gaceta Digital”, en fecha 06 de noviembre del corriente, por el periodista César Strazza.
En dicho artículo se refiere lo siguiente “…se generó una polémica la semana pasada a pocos días de la elección. La lista opositora Unidad Republicana solicitó a la Junta Electoral la nulidad de una resolución que permite incorporar matriculados al padrón definitivo y que se fijó hasta el 10 de noviembre. El argumento es que la Junta Electoral no tiene la atribución…”
Ahora bien, en el entendimiento de que corresponde despejar cualquier tipo de manto de sospecha que pudiere tiznar al procedimiento electoral de la mencionada institución, resulta propicio dar a conocer brevemente los fundamentos del rechazo de la petición de nulidad efectuada, sin perjuicio de poner a disposición de quien lo requiera, una copia del acta que contiene in extenso las razones fácticas y jurídicas que lo sustentan.
Mediante la pretensión rechazada, se solicitaba excluir de la posibilidad de emitir voto a aquellos profesionales que habiendo sido omitidos en el padrón electoral (usualmente por errores de la administración colegial), no hubieren advertido esta situación y solicitado su subsanación en el exiguo plazo de un día, cuyo vencimiento operó el 01 de noviembre.
En opinión de esta Junta Electoral, considerando que en elecciones anteriores se permitía la incorporación de matriculados indebidamente excluidos del padrón hasta el día anterior a la fecha de los comicios, no corresponde ahora limitar el derecho constitucional al voto toda vez que ello resultaría en una solución contraria a la democracia colegial y opuesta a una costumbre instalada en la práctica electoral de la Institución.
Por tal motivo, entre los fundamentos del rechazo referido, esta Junta Electoral sostuvo: “…se impone una interpretación razonable del marco normativo electoral para estos comicios, de manera tal que no se vean conculcados derechos elementales, reiterándose que del planteo bajo análisis no se advierte un perjuicio concreto, lo que sí ocurría de admitirse el mismo. El proceso electoral debe permitir a los profesionales elegir y ser elegidos. Por lo tanto, una interpretación restrictiva de esos derechos implicaría un ejercicio arbitrario de las facultades de esta Junta, viciando cualquier decisión que en tal sentido se adopte…”
Sin perjuicio de lo que eventualmente pueda resolverse en definitiva, esta Junta Electoral seguirá cumpliendo sus funciones con el claro objetivo de que las próximas elecciones colegiales se desarrollen de manera tal que se encuentren dadas las garantías jurídicas que, a la postre, legitimen debidamente a quien resulte ganador.
Ab. Andrea Velázquez – Ab. Camila Gouffier – Ab. Facundo Cañas Morsino
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