El Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis, en cumplimiento de sus fines estatutarios y en salvaguarda de las prerrogativas que hacen al libre ejercicio de la profesión, formula un llamamiento a la reflexión a las distintas entidades de la comunidad —tanto del ámbito público como del privado— respecto de la consideración y el respeto deferente que exige la función técnica del abogado en el desempeño de su cometido de patrocinio y defensa.
El derecho de defensa y la asistencia letrada constituyen garantías de raigambre constitucional cuya vigencia trasciende la esfera estrictamente judicial, proyectándose sobre todo procedimiento de naturaleza contradictoria o sancionatoria que se sustancie en el seno de instituciones intermedias. La labor del profesional del derecho no debiera, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de restricciones intempestivas, mermas en su dignidad ni impedimentos que atenten contra la tutela efectiva de los derechos de sus representados.
En este marco, si una persona jurídica o entidad privada estimare que existe alguna inhabilitación o impedimento normativo para la intervención de un letrado dentro de las actuaciones de su competencia, revestiría carácter de deber insoslayable explicitarlo claramente y de manera motivada. Tal determinación debería fundamentarse con precisión en la disposición estatutaria o reglamentaria de la cual surgiera dicha prohibición, garantizando así la observancia del principio de legalidad, la previsibilidad procedimental y la prevención de eventuales conflictos que pudieren revestir mayor gravedad o entidad jurídica.
La institución ratifica su firme e inalterable compromiso con la observancia de las garantías procesales y con la defensa irrestricta de las incumbencias profesionales en todas las instancias en que sus colegiados ejercieren su ministerio.
El Consejo Directivo
Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis
